Art. Disposición final segunda

En vigor desde 26 may 2010
Se añade la siguiente frase al primer párrafo del apartado segundo del artículo 6: «El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.»
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eli/es/rd/2010/05/14/637#disposicion-final-segunda

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