Art. 2

En vigor desde 26 may 2010
Los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/14/637#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil