Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 may 2010
Se añade un último párrafo al artículo 2: «En las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Nacional de Policía donde esté prevista la valoración de méritos específicos, se considerará como mérito haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito se valorará de acuerdo con la normativa específica.»
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eli/es/rd/2010/05/14/637#disposicion-final-tercera

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