Art. 1

En vigor desde 26 may 2010
Es objeto del presente real decreto la consideración de la condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en las pruebas selectivas de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde esté prevista la valoración de méritos específicos, de acuerdo con la definición del deporte de alto nivel establecida por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Asimismo, también se tomará en consideración la condición de deportista de alto nivel en los concursos para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas.
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eli/es/rd/2010/05/14/637#art-1

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