Art. Preambulo

En vigor desde 26 may 2010
En desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, estableció las condiciones, requisitos y procedimientos para la calificación de los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como las medidas para fomentar su integración en los diferentes ciclos del sistema educativo y, en el caso de deportistas de alto nivel, otro tipo de medidas para fomentar la dedicación al deporte de alta competición, su preparación técnica, así como la inserción en la vida laboral y social. Entre las medidas de fomento a la inserción en la vida laboral y social de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, establece en su artículo 11 las medidas para la incorporación y permanencia de los deportistas de alto nivel en los cuerpos dependientes de la Administración General del Estado. En particular, se dispone que las convocatorias a las pruebas de acceso a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años la condición de deportista de alto nivel, siempre que esté prevista en aquéllas la valoración de méritos específicos. Asimismo, se prevé la valoración de este mismo mérito para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas. Por lo tanto, se han aprobado una serie de medidas que permiten fomentar el deporte de alta competición ofreciendo una inserción en el mercado laboral en un sector que tiene la exigencia de una condición física adecuada como uno de sus pilares, a la vez que permite enriquecer al personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. De esta manera se facilita la integración en el Cuerpo Nacional de Policía y en el Cuerpo de la Guardia Civil de efectivos dotados de un componente físico y de sacrificio personal al más alto nivel, y se produce una sinergia entre el fomento del deporte y la mejora de los recursos humanos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El presente real decreto parte del anteriormente citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. Su objeto, sin embargo, es la individualización, homogeneización y ampliación de la regulación del mérito de haber sido deportista de alto nivel para el acceso y provisión de destinos en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Efectivamente, es objeto de esta norma la regulación del mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel tanto para las pruebas selectivas donde esté prevista la valoración de méritos específicos, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo que estén relacionados con la actividad deportiva. Para proceder a la adaptación y desarrollo que este real decreto se propone y en aras de preservar el principio de seguridad jurídica y claridad normativa, este real decreto modifica parcialmente el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de la Guardia civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, y la Orden de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía. Esta norma ha sido informada por el Consejo de Policía y el Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa y de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/14/637#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil