Art. 1
1 / 9En vigor desde 26 may 2010
Es objeto del presente real decreto la consideración de la condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en las pruebas selectivas de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde esté prevista la valoración de méritos específicos, de acuerdo con la definición del deporte de alto nivel establecida por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Asimismo, también se tomará en consideración la condición de deportista de alto nivel en los concursos para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/637#art-1