Art. 5

En vigor desde 28 jul 2022
1. La Vicepresidencia se ocupará por la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. 2. Corresponde a la Vicepresidencia: a) Ejercer las funciones que le atribuya el régimen jurídico del reglamento interno del Consejo. b) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 3. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia será sustituida por la persona que designe la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
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eli/es/rd/2022/07/26/635#art-5

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