Art. 2

En vigor desde 28 jul 2022
1. Las funciones del Consejo son las que se recogen en el artículo 34.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, el Consejo aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo. 2. El Consejo velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2022/07/26/635#art-2

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