Art. [preambulo]

En vigor desde 28 jul 2022
El ingreso mínimo vital se configura como una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo o social de los individuos. El 21 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que regula en el capítulo V la cooperación entre las administraciones públicas. En concreto, el artículo 34 dispone la creación del Consejo Consultivo del ingreso mínimo vital como órgano de consulta y participación con las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. Dicho artículo establece una regulación general del Consejo, incluyendo su composición básica, sus funciones y ciertos aspectos de su organización, si bien es necesaria una concreción reglamentaria de los mismos a fin de que pueda producirse la entrada en funcionamiento del referido Consejo y éste pueda dotarse, como contempla el apartado 5 del citado artículo, de un reglamento interno en el cual se regulen aspectos tales como el régimen de convocatorias y sesiones del órgano. El real decreto se estructura en una parte expositiva, diez artículos y una disposición adicional única y dos disposiciones finales. En su parte dispositiva se regula la naturaleza del Consejo consultivo, su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, su composición y sus reglas de funcionamiento. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico. En la disposición adicional se recoge la previsión de no aumento del gasto público y en las disposiciones finales primera y segunda, el título competencial y la entrada en vigor de la norma, respectivamente. Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto se ha sometido a trámite de audiencia e información pública de las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto, esto es, entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social y organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de organización del Consejo previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, ya que, dado el carácter meramente organizativo de la norma, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos. Asimismo, cumple con el principio de transparencia dado que en aplicación de este principio los objetivos de la iniciativa normativa se definen claramente tanto en el preámbulo como en la Memoria. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en los apartados 2 y 3. e) del artículo 34, así como la disposición final undécima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de acuerdo con la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/07/26/635#preambulo-pr

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