Art. 6

En vigor desde 28 jul 2022
1. Las Vocalías, en número de 24, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución: a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas titulares de los siguientes órganos: 1.º Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil. 2.º Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 3.º Dirección del Instituto de las Mujeres. 4.º Una Dirección General que designe el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 5.º Dirección General de Migraciones. 6.º Una Dirección General que designe el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Cuando así lo aconseje la materia a tratar, la Presidencia podrá proponer la incorporación al Consejo, con voz pero sin voto, de un representante de la Administración General del Estado designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la materia que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente. b) Seis Vocalías correspondientes a las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social con mayor cobertura en el territorio español designadas por la Plataforma del Tercer Sector atendiendo a criterios de experiencia, especialización y representación de los grupos más vulnerables. Los representantes serán designados por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo. c) Seis representantes designados por las dos organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, tres por cada una de ellas, designados por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo. Se deberán comunicar nuevos representantes si como consecuencia de las elecciones sindicales se modifica la representatividad. d) Seis representantes designados por las siguientes organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal: tres de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), dos de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y uno de Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), designados por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo. 2. Por cada Vocalía, para los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, se designará a una persona suplente por los órganos de la Administración General del Estado, las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a quienes represente. En el caso de la Administración General del Estado, la persona suplente tendrá rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General. La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente. 3. Los Vocales perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes causas: a) Por el cese en la condición o cargo que determinó su nombramiento. b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría del Consejo, en el caso de aquellas vocalías que no tienen un carácter nato. c) Por expiración del mandato en el caso de los representantes de las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social y organizaciones sindicales y empresariales. 4. Corresponde a todas las Vocalías: a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones. b) Ejercer su derecho a voto. c) Formular ruegos y preguntas. d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
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eli/es/rd/2022/07/26/635#art-6

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