Art. 7

En vigor desde 28 jul 2022
1. El Consejo contará con un Secretario que deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General, y será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad del Consejo. 2. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto. 3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otra persona con rango de Subdirector o Subdirectora General adjunto designado por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y dependiente de esta. 4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría: a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia. b) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad del Consejo y la coordinación de su funcionamiento. c) La coordinación de los distintos grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan. d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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eli/es/rd/2022/07/26/635#art-7

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