Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

15 / 16
En vigor desde 25 oct 2015
Corresponde al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que pudieran ser necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/10/635#disposicion-final-segunda