Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Art. 14

En vigor desde 31 jul 2026
1. La titularidad de estos órganos será ocupada por personal directivo público profesional, de acuerdo con estos Estatutos y, supletoriamente, con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. 2. En cuanto a su provisión, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el mencionado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril. 3. La titularidad de estos órganos contará con la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones y estará sometida a procedimientos públicos transparentes relacionados con la selección, el nombramiento y la destitución conforme a la normativa aplicable. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 4. Las personas titulares de dichos órganos ejercerán sus funciones, en todo caso, con objetividad, imparcialidad, neutralidad, integridad, transparencia, dedicación al servicio del interés general, confidencialidad y responsabilidad por la gestión realizada, debiendo respetar el código de conducta de las y los empleados públicos, estando así mismo sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, 30 de octubre, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2026/07/29/634#art-14

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