Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 jul 2026
El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer queda redactado como sigue: «1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Presidencia del Instituto de las Mujeres, O.A.».
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eli/es/rd/2026/07/29/634#disposicion-final-segunda

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