Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 27 jul 2014
En ningún caso, el número de nombramientos de abogados fiscales sustitutos superará el 10 % de la plantilla total de fiscales de carrera, excluidas las plazas vacantes en el momento de la convocatoria. No obstante cuando concurran excepcionales circunstancias de falta de titulares, podrá el Ministerio de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, suspender temporalmente esta limitación.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-11

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