Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 27 jul 2014
1. Cada año, a propuesta motivada del Fiscal General del Estado, el Ministro de Justicia determinará el número de abogados fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de refuerzo o apoyo en cada fiscalía durante el siguiente año judicial y podrá, en su caso, convocar concurso público para su selección mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para tomar parte en el concurso se requerirá:
a) Ser Licenciado o Graduado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) No haber cumplido la edad de jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
c) Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20, en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
d) No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14.
e) No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 y en los términos contenidos en el artículo 14, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
f) No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y secretario judicial sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
g) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
h) No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17.
3. Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/634#art-10