Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 27 jul 2014
1. El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá al Ministro de Justicia, mediante exposición motivada, el nombramiento de los abogados fiscales sustitutos para el siguiente año judicial. A la vista de la propuesta, el Ministro de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y elaborará una lista de abogados fiscales sustitutos, designados para cada fiscalía provincial. Así mismo podrán elaborarse listas para las fiscalías de área en las que, razones de volumen de plantilla, lo aconsejen. Las listas se confeccionarán según el orden de preferencia establecido en el presente real decreto y la puntuación alcanzada por los abogados fiscales sustitutos, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de funciones apoyo o refuerzo del Ministerio Fiscal. 2. Los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicarán al Fiscal General del Estado y a los fiscales jefes respectivos. La inserción en el «Boletín Oficial del Estado» incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra la resolución de nombramiento. 3. Cuando por circunstancias extraordinarias derivadas de renuncias de abogados fiscales sustitutos designados o aumentos de plantilla lo aconsejen, se podrán efectuar nombramientos de nuevos abogados fiscales sustitutos por el procedimiento descrito para lo que reste del año judicial entre los participantes que presentaron solicitud para la fiscalía de que se trate y que no pudieron ser nombrados por la limitación de plazas convocadas siempre que no mediara informe negativo de idoneidad.
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eli/es/rd/2014/07/25/634#art-15

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