Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 4 ago 2013
1. Los planes de las compañías aéreas de asistencia víctimas de accidentes de la aviación civil y a sus familiares contemplarán, al menos, las medidas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este capítulo. Dichos planes contendrán en todo caso la designación de un interlocutor de la compañía con la persona de contacto prevista en este real decreto así como con el interlocutor designado por el aeropuerto, una descripción detallada de los medios personales y materiales adscritos a la aplicación de cada una de las medidas, así como de las actuaciones para su implementación y revisión, con el fin de asegurar su eficacia si hubieran de ponerse en práctica. Asimismo, los planes de asistencia contemplarán, en todo caso, el régimen de responsabilidad en la aplicación de las medidas para los casos de vuelos con código compartido y/o arrendamiento de aeronaves con o sin tripulación. 2. Los medios personales adscritos a la implementación de las diversas medidas integradas en el plan serán, a elección de la compañía aérea: a) Personal propio. b) Personal propio, junto con personal aportado conjuntamente por una o varias compañías aéreas, en tal caso, previa suscripción de los correspondientes contratos o protocolos de colaboración. c) Personal aportado por un tercero, previa suscripción de los correspondientes contratos. En este caso, además, deberá acreditarse que el tercero contratado dispone de medios personales cualificados para la atención de la medida para cuya aplicación se le contrata. 3. El alcance de las medidas incluidas en el plan asegurarán su suficiencia atendiendo al volumen de pasajeros transportados por la compañía aérea. A estos efectos podrán diseñarse distintos tipos de respuesta en función del número de pasajeros transportados por las distintas aeronaves operadas por la compañía. 4. En el plan se identificará a la persona designada por la compañía aérea como responsable de su aplicación. La compañía atribuirá al responsable de la aplicación del plan, si no dispusiera de ella atendiendo al cargo que ostente en la compañía, capacidad suficiente para comprometerla en la aplicación de las medidas contenidas en el plan.
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eli/es/rd/2013/08/02/632#art-18

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