Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 4 ago 2013
1. La compañía aérea asegurará la formación del personal que intervenga en la aplicación del plan, estableciendo en éste los planes específicos de formación destinados a su personal y, en su caso, las medidas adoptadas para asegurar que el personal ajeno destinado a la aplicación del plan cuenta con formación suficiente.
2. Asimismo, la compañía realizará simulacros periódicos que permitan comprobar el funcionamiento del plan y su coordinación con otros instrumentos. A estos efectos, la compañía aérea acordará el calendario de simulacros con las autoridades de protección civil competentes en la localidad donde se realice el simulacro, con el gestor aeroportuario más próximo a dicho lugar y con la persona de contacto con las víctimas y sus familiares que designe la Administración General del Estado de conformidad con lo previsto en este real decreto, a la que se dirigirá a través de la secretaría del Comité Estatal de Apoyo u otro punto de contacto que ésta haya especificado. Todos ellos participarán en el simulacro con los medios que estimen necesarios en los términos acordados con la compañía aérea.
La compañía aérea comunicará, con al menos 3 meses de antelación, su calendario de simulacros a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea con el fin de que, en su caso, asista su personal a los efectos de inspección y control.
3. Además, la compañía aérea adoptará las medidas necesarias para mantener actualizado el plan para garantizar la asistencia precisa atendiendo a la naturaleza y volumen de las operaciones de transporte aéreo que realice, y, en todo caso, se revisará cada cinco años. El plan contendrá las medidas de actualización que vaya a aplicar la compañía.
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Proeli/es/rd/2013/08/02/632#art-19