Capítulo CAPITULO V

Art. 17

En vigor desde 31 mar 2019
El Ministerio para la Transición Ecológica podrá proporcionar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la prestación de ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas descritas en esta norma. La prestación de dicha ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4675#df

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eli/es/rd/2013/08/02/630#art-17

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