Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 4 ago 2013
Las estrategias tendrán, al menos, el siguiente contenido: a. Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática. b. Análisis de riesgos. c. Análisis de vías de entrada. d. Medidas de actuación y definición de la estrategia a seguir: gestión, control y posible erradicación. e. Distribución y abundancia. f. Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas. g. Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia. h. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de especies exóticas invasoras. i. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalaciones afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras.
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eli/es/rd/2013/08/02/630#art-16

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