Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 31 mar 2019
1. Las autoridades veterinarias o fitosanitarias, así como la autoridad de Aduanas, podrán consultar con la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica sobre la identificación taxonómica de los ejemplares que se requiera, y sobre las decisiones a tomar sobre su destino. 2. La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica pondrá a disposición de las autoridades veterinarias, fitosanitarias y aduaneras los medios necesarios para poder realizar los controles y garantizar las condiciones de depósito de los ejemplares que estén a la espera de que se tome una decisión sobre su destino. Se modifica por la disposición final 1.3 del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4675#df

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eli/es/rd/2013/08/02/630#art-13

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