Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 ago 2013
El ejercicio de las funciones administrativas en lo referente a biodiversidad marina se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. La adopción de medidas de gestión, control y posible erradicación por parte de las administraciones públicas se adaptará a lo estipulado en los programas de medidas de las estrategias marinas que se aprueben en virtud de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
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eli/es/rd/2013/08/02/630#disposicion-adicional-primera

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