Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª La Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 5 feb 2008
1. Las personas susceptibles de ser designadas miembros del órgano arbitral de la Sección Antidopaje del Comité Español de disciplina serán treinta y nueve y deberán ser licenciados en Derecho.
2. Todos los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva, serán miembros natos de la lista de miembros designables. La designación del resto de miembros corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes:
a) Seis de entre los propuestos por las federaciones deportivas españolas.
b) Seis de entre los propuestos por las asociaciones de deportistas profesionales.
c) Seis de entre los propuestos por las comunidades autónomas.
d) Seis a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
e) Seis a propuesta de las ligas profesionales.
3. La lista de miembros designables, así como sus modificaciones, se publicará en el Boletín Oficial del Estado por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
4. La duración del mandato de los miembros designados será de cuatro años. Su renovación se producirá parcialmente cada dos años.
5. A los miembros del órgano arbitral de la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva les serán de aplicación las causas de abstención reguladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992; la recusación podrá ser apreciada de oficio por el Comité Español de Disciplina Deportiva o plantearse ante el mismo por los interesados en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de designación, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 29 de la misma Ley, sin que la tramitación del incidente suspenda la del procedimiento.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-18