Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tramitación del procedimiento disciplinario por parte del órgano federativo competente
Art. 10
En vigor desde 5 feb 2008
1. La resolución del procedimiento se notificará a los expedientados, con arreglo a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La resolución del procedimiento se comunicará a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, conforme a lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 7/2006, con arreglo a lo dispuesto acerca de las notificaciones en la legislación del procedimiento administrativo común.
3. La resolución del procedimiento se comunicará asimismo al sistema de información sobre protección de la salud y contra el dopaje en el deporte regulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 7/2006, con indicación, en su caso, de los sujetos implicados, las sustancias detectadas y la sanción impuesta.
El acceso a estos datos quedará limitado a los supuestos expresamente previstos en los apartados 4 y 5 del mencionado artículo 45.
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Proeli/es/rd/2008/01/25/63#art-10