Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tramitación del procedimiento por parte de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje

Art. 14

En vigor desde 5 feb 2008
La resolución del procedimiento reunirá los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente real decreto, y se comunicará a la Agencia Estatal Antidopaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 7/2006.
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eli/es/rd/2008/01/25/63#art-14

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