Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 feb 2006
El funcionamiento y gestión del registro a que se refiere el artículo 3 no supondrá incremento del gasto público y se atenderá con los medios personales y materiales actuales del Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/2006/01/27/63#disposicion-adicional-quinta

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