Art. Disposición final primera

En vigor desde 4 feb 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, excepto los párrafos e) y f) del apartado 1 del artículo 5, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución; el apartado 2 del artículo 5, el párrafo e) del artículo 6, la disposición adicional primera y la disposición adicional segunda, que se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, y el artículo 8, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/01/27/63#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil