Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 feb 2006
La Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia comunicará a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de las instituciones y entidades que hayan inscrito sus programas de becas en el registro a que se refiere el artículo 3, así como cualquier modificación que se produzca en dichos datos.
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eli/es/rd/2006/01/27/63#disposicion-adicional-tercera

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