Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 4 feb 2006
Al personal investigador en formación que, en virtud de lo establecido en este real decreto, quede incluido en el Régimen General de la Seguridad Social no le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, por el que se incluyen en el régimen del seguro escolar los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios conducentes al título de Doctor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/01/27/63#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil