Art. 6

En vigor desde 4 ago 2013
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicará bienalmente en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo. 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, contado desde el día que surta efecto la correspondiente convocatoria. 3. La solicitudes se dirigirán al Secretario General de Pesca y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o mediante su presentación electrónica conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 4. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura en el anexo II, y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 7. 5. Podrán solicitarse autorizaciones para la pesca del coral rojo en las zonas establecidas en el anexo I, debiendo indicar el orden de preferencia, de acuerdo con lo que se establece en el anexo II.
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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-6

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