Art. 1
En vigor desde 4 ago 2013
Este real decreto tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum), en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca. Todo ello sin perjuicio de la prohibición de la actividad en las zonas de protección pesquera a que se refiere la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de España y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/02/629#art-1