Art. 8

En vigor desde 4 ago 2013
1. Las autorizaciones se concederán atendiendo al criterio exclusivo de antigüedad demostrada en el ejercicio de la actividad autorizada, según el siguiente baremo: a) Cada año de ejercicio de la actividad autorizada: 5 puntos, hasta un máximo de 40 puntos. b) En el supuesto de producirse empates, se efectuará un sorteo entre los aspirantes que hayan obtenido igual puntuación. El acto del sorteo será público y se celebrará en la sede de la Secretaría General de Pesca. 2. Las autorizaciones se entenderán concedidas sin perjuicio de su obligatoria adaptación a la legalidad internacional en el supuesto que esta varíe antes de la expiración de su plazo temporal como consecuencia de nuevas Recomendaciones u otras obligaciones internacionales de regulación de la sostenibilidad del recurso vinculantes para España.
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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-8

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