Art. 10
En vigor desde 4 ago 2013
1. El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura elevará la propuesta de resolución al Secretario General de Pesca, quien dictará resolución motivada.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, a los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso previsto en el párrafo siguiente.
4. La resolución del Secretario General de Pesca no agota la vía administrativa y contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2013/08/02/629#art-10