Art. 2
En vigor desde 16 nov 2018
1. A los efectos de este real decreto se entenderá por «coral rojo en bruto» el extraído del mar con todas sus adherencias entre las que destacan los pólipos que lo han producido, y por «coral rojo neto», el resultado del proceso de limpieza del coral en bruto liberado de todas sus adherencias.
2. El cupo máximo de extracción de coral rojo por pescador autorizado y año se establece en 150 kilogramos de coral en bruto, incluyéndose el cómputo de las extracciones autorizadas, en su caso, por las comunidades autónomas en aguas interiores, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
No obstante el párrafo anterior, en el caso de la “Zona 1. Cataluña” del anexo I, teniendo en cuenta la veda establecida en aguas interiores mediante la Orden ARP/59/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, complementada por la veda establecida en aguas exteriores por la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, el cupo máximo de capturas por pescador y año en la zona de aguas exteriores que permanece autorizada se establece en 25 kilogramos de coral en bruto, aceptándose una tolerancia del 10 por ciento entre el coral en bruto y el coral neto.
3. No podrá capturarse, retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y vender coral rojo en bruto, cuyo diámetro basal sea menor de 7 mm en el tronco, medido a un centímetro de la base de la colonia, admitiéndose una tolerancia del 10 por ciento del peso de coral en vivo, respecto de la talla reglamentaria mencionada.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden APA/1186/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15612
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/08/02/629#art-2