Art. 13

En vigor desde 4 ago 2013
1. Cada buceador autorizado deberá disponer del libro de registro de pesca de coral rojo, según el modelo recogido en el anexo III, que deberá ser presentado en la cofradía de pescadores del puerto de desembarque junto con el coral extraído. El secretario de la cofradía certificará el peso del coral extraído y el tamaño de las ramas en las correspondientes hojas del libro. 2. Durante el transporte y en su primera venta, el coral deberá estar acompañado del certificado que expida la cofradía de la hoja correspondiente del libro de registro. 3. Los datos deberán remitirse por el pescador a las Áreas Funcionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En el supuesto de que el desembarque se haga en día festivo o la cofradía esté cerrada, se presentarán el siguiente día hábil.
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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-13

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