Art. 15

En vigor desde 4 ago 2013
1. Queda adscrita a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la comisión de seguimiento para la pesca del coral rojo a los efectos de coordinar la actividad de su pesca y venta, así como el seguimiento del esfuerzo pesquero en dicha actividad. 2. La presidencia corresponderá al Secretario General de Pesca, y como suplente al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 3. Son vocales de la comisión: a) El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y como suplente el Subdirector General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura. b) Un representante de cada comunidad autónoma que disponga de bancos de coral en aguas interiores o exteriores situadas frente a su litoral y que desee incorporarse a la misma. 4. Actuará como secretario y miembro de la comisión un funcionario de la citada Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, de al menos nivel 28, designado por el Secretario General de Pesca, que actuará con voz y voto. 5. La comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento. 6. La creación y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento del gasto público y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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eli/es/rd/2013/08/02/629#art-15

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