Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 feb 2015
Los informes de aptitud psicofísica para obtener o prorrogar la vigencia de las autorizaciones para conducir podrán ser expedidos: a) Por los centros sanitarios de las Fuerzas Armadas o de la Dirección General de la Guardia Civil. b) Por un centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, acreditado por la Dirección General de Tráfico, cuando no exista en la provincia un centro a los que se refiere el párrafo anterior o lo aconsejen las necesidades del servicio. c) Por los facultativos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil que realizarán las pruebas y exploraciones necesarias para verificar que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para conducir, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores.
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eli/es/rd/2014/07/18/628#art-8

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