Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 feb 2015
1. El Jefe del Registro de Conductores o el Jefe de Unidad requerirá de oficio al titular de la autorización para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil en el último trimestre de su validez, para que realice los trámites necesarios para prorrogar su vigencia.
2. Durante la tramitación de la prórroga de la vigencia de la autorización administrativa se podrá proveer a su titular de una autorización temporal para conducir que será expedida por la escuela o el organismo facultado para ello, conforme se establece en el artículo 5.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/628#art-6