Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 feb 2015
1. Solamente se expedirán duplicados de las autorizaciones para conducir por pérdida, deterioro, sustracción del original o variación de los datos.
2. La solicitud se dirigirá a la escuela u organismo competente, en el modelo que se facilite o que podrá descargarse en las correspondientes páginas web de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
A la solicitud se acompañará una información sucinta de las circunstancias que han dado lugar a la pérdida, sustracción o deterioro del original a fin de depurar posibles responsabilidades disciplinarias conforme a la normativa vigente.
3. Una vez se expida el duplicado y, si en el caso de pérdida o sustracción posteriormente apareciese, deberá remitirse la autorización original al organismo que lo expidió para su anulación.
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Proeli/es/rd/2014/07/18/628#art-7