Art. 2

En vigor desde 18 jun 2017
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano concedente, a los proyectos singulares de economía baja en carbono, cuya inversión y promoción sea realizada por las Entidades locales a que se refiere el artículo 5, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el ámbito de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en cada ámbito regional o hasta que expire la vigencia del Programa especificada en el artículo 11. El ahorro energético conseguido por las actuaciones subvencionadas podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. De igual modo, deberán computarse las emisiones evitadas en toneladas de CO 2 equivalente así como los indicadores que apliquen de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS. 2. Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que fueran o pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto. Conforme lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión Europea ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto. Las ayudas o subvenciones públicas que perciba el proyecto, cofinanciadas con fondos EIE, no podrán superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER, recogida en el artículo 3.2, que corresponda a la comunidad autónoma donde radique el proyecto o ciudades de Ceuta y Melilla. La Entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el este real decreto, tanto al presentar su solicitud como en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia. La concurrencia de otras ayudas o subvenciones podrá originar la minoración en el importe de cofinanciación que pudiera resultar objeto de concesión inicial.
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eli/es/rd/2017/06/16/616#art-2

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