Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 14 feb 2016
1. A efectos de determinar la eficiencia de la cogeneración, de conformidad con lo preceptuado en el anexo III del presente real decreto, se utilizarán los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de calor y electricidad, establecidos en la Decisión de Ejecución 2011/877/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 modificados, en su caso, por los factores de corrección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en dicha Decisión. 2. Estos valores se revisarán periódicamente a fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y los cambios surgidos en la distribución de las fuentes de energía, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Europea. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1460 .

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eli/es/rd/2007/05/11/616#art-4

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