Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 may 2007
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por que el apoyo a la cogeneración, de las unidades existentes y de las futuras, se base en la demanda de calor útil y en el ahorro de energía primaria, considerando las oportunidades disponibles para reducir la demanda de energía mediante otras medidas que sean económicamente viables o favorables para el medio ambiente, así como la posibilidad de otras medidas de eficiencia energética.
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eli/es/rd/2007/05/11/616#art-8

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