Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 13 may 2007
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará un análisis del potencial de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia, incluida la microcogeneración de alta eficiencia. 2. El documento de análisis se realizará conforme a lo siguiente: a) Incluirá, a efectos de comparación y coherencia con el potencial de electricidad generada por energías renovables, el potencial de ahorro de energía primaria. b) Se basará en datos científicos debidamente documentados y cumplirá los criterios enumerados en el anexo IV del presente real decreto. c) Especificará todo el potencial de demandas de calefacción y refrigeración útiles que sean adecuadas para la aplicación de la cogeneración de alta eficiencia, así como la disponibilidad de combustibles y otros recursos energéticos a efectos de su utilización en cogeneración. d) Incluirá un análisis separado de los obstáculos que pudieran impedir la realización del potencial nacional para la cogeneración de alta eficiencia. En particular, este análisis considerará los obstáculos relacionados con los precios y costes de los combustibles y el acceso a los mismos, los relacionados con la red, los relacionados con los procedimientos administrativos y los relacionados con la falta de internalización de los costes externos en los precios energéticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/05/11/616#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil