Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 feb 2016
Con objeto de promover la cogeneración de acuerdo con el presente real decreto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encargará, entre otras, de las siguientes funciones: a) Elaboración de los criterios generales de actuación para promover la cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. b) Coordinación con la Comisión Europea en las comunicaciones relativas al fomento de la cogeneración y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, en particular la elaboración de las estadísticas e informes necesarios. Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1460 .

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eli/es/rd/2007/05/11/616#art-3

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