Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 14 feb 2016
Con objeto de promover la cogeneración de acuerdo con el presente real decreto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Elaboración de los criterios generales de actuación para promover la cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.
b) Coordinación con la Comisión Europea en las comunicaciones relativas al fomento de la cogeneración y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes, en particular la elaboración de las estadísticas e informes necesarios.
Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1460 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/05/11/616#art-3