Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Art. 27
En vigor desde 3 ago 2024
1. El Consejo tendrá un patrimonio propio, independiente del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio de la Administración General del Estado o de cualquier otra Administración que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en este estatuto y con lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. El Consejo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto de los propios como de los bienes del Patrimonio de la Administración General del Estado adscritos al mismo. Dicho inventario se revisará anualmente, con referencia a 31 de diciembre, y se someterá a la aprobación de la Presidencia. El inventario y sus modificaciones se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda en el primer mes de cada año natural.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-27