Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otros órganos
Art. 24
En vigor desde 3 ago 2024
La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones presentadas en aplicación del correspondiente convenio con arreglo a lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) Gestionar los correspondientes convenios y su comité técnico.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la letra a) de este artículo.
d) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-24