Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero

Art. 31

En vigor desde 3 ago 2024
1. La persona titular de la Presidencia formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. 2. La Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas.
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eli/es/rd/2024/07/02/615#art-31

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