Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Art. 28
En vigor desde 3 ago 2024
1. La actividad contractual del Consejo se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por su normativa de desarrollo.
2. La persona titular de la Presidencia del Consejo, en su calidad de órgano de contratación del organismo, estará asistida por una Mesa de Contratación, con la composición y funciones previstas en el artículo 326 de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-28