Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Otros órganos
Art. 23
En vigor desde 3 ago 2024
La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Tramitar las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y elaborar las correspondientes propuestas de resolución.
b) Proponer a la Presidencia la adopción de criterios de interpretación uniforme de las disposiciones previstas en el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
c) Relacionarse con los órganos jurisdiccionales a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones, y, el seguimiento de la ejecución de sus sentencias en relación con las reclamaciones de la letra a) de este artículo.
d) Tramitar las consultas relativas a la aplicación de las disposiciones reguladoras del derecho de acceso a la información pública que, con carácter facultativo, puedan presentarse ante el Consejo.
e) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo.
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Proeli/es/rd/2024/07/02/615#art-23